LAS RECLAMACIONES SOBRE HIPOTECAS PUEDEN REALIZARSE TRAS LA CANCELACIÓN

Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho, por lo que se puede acudir a la justicia en cualquier momento y, demandar a los bancos por sus hipotecas, incluso cuando esta haya sido anulada.

NO PRESCRIBE LA RECLAMACIÓN DE TU HIPOTECA

Es habitual escuchar que es mejor aceptar la oferta de la entidad financiera que esperar a una sentencia firme. Pero la realidad es que los tribunales están defendiendo a los consumidores.

Por lo que respecta al Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH), es recomendable confiar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que se espera que se pronuncie a finales del presente año o los primeros meses del próximo.

Por ello, el único caso por la que deberíamos pactar con nuestro banco, es si el mismo nos oferta el cambio del índice al Euribor más un diferencial proporcionado y, además, nos devuelve el excedente ya pagado.

Otro de los mitos que corren de boca en boca es que, tras una sentencia del Tribunal Supremo, no se pueden reclamar los gastos de formalización de las hipotecas. Sin embargo, los conceptos de tasación, registro de la propiedad, notaría y gestoría pueden seguir reclamándose después de que se haya pronunciado el alto tribunal.

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El primer paso debería ser acudir al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria y si no se consigue una respuesta satisfactoria, como segundo paso es recomendable acudir Banco de España.

Si bien, este último paso, no es obligatorio para acudir a la justicia, por lo que hay quién es partidario de iniciar directamente la vía judicial.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las resoluciones del Banco de España no son vinculantes para los bancos, ni los clientes pueden recurrirlas, por lo que puedes ahorrar tiempo acudiendo directamente a los tribunales.

Otro gran miedo de los clientes suele ser el coste de las reclamaciones. Si bien, hay muchos abogados que cobran sus honorarios únicamente cuando consiguen una sentencia favorable, es decir, es falso que los costes de las reclamaciones sean más elevados que la cantidad que se puede recuperar.

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de la Redacción