Ley de la segunda oportunidad, ¿cómo empezar de cero?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos deudores renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.

De su regulación se encarga el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

 

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

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El objetivo principal es ofrecer un auxilio a aquel que probadamente ha sido un buen pagador, pero que en la actualidad está viviendo un bache económico. Esto no quiere decir que una persona física se vaya a librar con cierta ligereza de unos pagos que debe asumir, ya que esta ley también protege los derechos de cobro de los acreedores.

Es cierto que las personas físicas ya contaban con la posibilidad de acudir al concurso de acreedores. Pero la realidad es que este nuevo mecanismo de segunda oportunidad se ajusta más a sus intereses y constituye un instrumento ideal para atravesar una situación apurada.

 

De esta manera, al intentar salvar en la medida de lo posible el cobro y no descuidar los intereses del individuo esta ley cumple una doble función. No obstante, no está al alcance de cualquiera y para poder acogerse a ella se han de reunir una serie de condiciones.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

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Para acogerse a esta ley hay que cumplir ciertos requisitos que son los siguientes:

  1. Tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas.
  2. La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros.
  3. Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe. Este concepto es muy amplio y da pie a nuevas premisas que han de cumplirse para tomar una decisión.

¿Qué significa actuar de buena fe?

Para determinar esta conducta se revisan otra serie de condiciones.

  1. En primer lugar, es obligatorio que haya existido un intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. 
  2. El deudor no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social. 
  3. Es necesario que la persona no sea declarada culpable en el concurso de acreedores. La buena fe no existiría si el deudor contrajo sus deudas sabiendo de antemano que no iba a poder pagarlas o bien si no actuó con la suficiente diligencia.

Finalmente, es necesario para poder acogerse a esta ley no haberlo hecho con anterioridad en los últimos diez años.

 
Debes saber que si contactas con la organización para solicitar la baja de tus datos, ASNEF-Equifax ha de ponerse en contacto con la empresa expendedora de la acusación de deuda para confirmar que ha sido pagada o para comprobar que aún sigue vigente. No obstante, recibirás una respuesta obligatoriamente en menos de 10 días.

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de la Redacción