LOS REGISTROS DE MOROSOS COMO FÓRMULA DE COACCIÓN

La Justicia Sevillana obliga a la compañía Orange a indemnizar con 18.000 y 5.000 euros, a un empresario y a un particular, respectivamente, por haberles generado un perjuicio con su inclusión en un registro de morosos.

AMENAZAS CON LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MOROSOS

deudaLa falta de información y de requerimiento que exige la ley orgánica de protección de datos, junto con la normativa de desarrollo permiten concluir que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor.

En la mayoría de ocasiones, las grandes compañías utilizan este sistema para intimidar al consumidor y obligarle a abonar comisiones, tasas o recargos que realmente no deben o en su caso, son discutibles.

Los tribunales entienden que la difusión de los datos supone una coacción para que los clientes paguen una deuda que no está demostrada, por ello en la mayoría de las ocasiones dan la razón a los consumidores.

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legalitasEn el primer caso, el propietario de una empresa de muebles fue incluido en un fichero de morosos, por un contrato que rescindió y, por el que nunca se le llegaron a prestar ningún tipo de servicios. Por ello, el Juzgado entiende que la inclusión en un fichero de morosidad atenta contra los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, la propia imagen y la protección de datos de carácter personal por su inclusión en ficheros de morosidad y, que por dichas lesiones la compañía deberá indemnizar al dueño de la empresa en la cuantía de 18.000 euros, “en concepto de daño moral”, así como poner fin a dicha intromisión.

En el segundo, la mujer estuvo incluida en el registro de morosos durante más de dos años y medio, periodo en el que se efectuaron al menos seis consultas del fichero, pero por solo dos personas, entre ellas su banco, que le denegó la tarjeta de crédito que necesitaba para bonificar el interés de un préstamo. En base a la duración de la inclusión, las consultas de los datos que se hicieron y los problemas que se le causaron por ellos al serle denegada la renovación de la tarjeta, con el evidente desprestigio que le supuso, el juez pondera la indemnización en la cuantía de 5.000 euros.

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de la Redacción