LOS SEGUROS, EL NUEVO TRUCO DE LOS BANCOS
Cristina y su pareja fueron obligados a pagar casi 9.000 euros por un seguro de vida para obtener un préstamo conjunto de 50.000 euros, garantizado además por la rehipoteca de una vivienda de propiedad del matrimonio.
LOS SEGUROS VINCULADOS A LAS HIPOTECAS
En 2015, cuando CaixaBank le concedió el crédito y sumó la prima única del seguro al total del préstamo, Cristina, que no puede trabajar por una invalidez total, vio al comercial de su banco como un salvador.
Sin embargo, unos meses después cuando pasó el bache económico y calculó que la prima del seguro suponía casi una quinta parte del crédito, decidió reclamar a su banco la devolución, quién se negó rotundamente.
Ante la actitud de su banco, Cristina se vio constreñida a acudir a los tribunales y en febrero, el juez concluyó que el seguro era una sobregarantía no necesaria y, condenó al banco a devolver 7.151 euros por los años de la cobertura aún no consumidos, más el interés legal del dinero.
En el presente caso, las prácticas disfrazaban como combinado lo que en la realidad era una vinculación, pero esta vez no les ha servido para salir indemnes del pleito.
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La novedad de esta sentencia es que el juez sanciona cómo se contrató el seguro en la práctica. El seguro y el préstamo se habían contratado aparentemente por separado, pero en realidad el seguro se había pagado de una vez, a Vida Caixa, entidad del mismo grupo que el banco, y financiado con una extensión del crédito. Así, Cristina, como también Jorge, estaban pagando intereses por un seguro, lo cual es completamente ilegal.
Ya existen dos sentencias en Pamplona que se suman a una tercera sentencia, dictada por un juzgado gallego a principios de 2017, que anulaba el seguro por falta de transparencia en la contratación. La Caixa no recurrió la condena, evitando de esta manera que se pronuncie la Audiencia Provincial y que en última instancia el Tribunal Supremo siente jurisprudencia, muy desfavorable para sus intereses.
Por su parte, la nueva ley hipotecaria prohíbe expresamente la práctica de los seguros vinculados. Pero como la nulidad de pleno derecho no prescribe, los clientes que tuvieron que contratar esos seguros con la anterior ley en vigor, tienen derecho a reclamar judicialmente y recuperar su dinero.
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de la Redacción