MULTA POR INCLUIR A UN CLIENTE EN UN FICHERO DE MOROSOS

La Agencia de Protección de Datos considera que la compra por internet no supone un consentimiento suficiente para el uso de información personal por parte de una empresa.

MULTAN A AVON POR INCLUIR A UN CLIENTE EN UN FICHERO DE MOROSOS

denuncianteLa Agencia Española de Protección de Datos ha condenado a pagar 60.000 euros de multa a la empresa de cosméticos por incluir los datos de una mujer en un fichero de solvencia patrimonial.

Un tercero había usurpado la identidad de la mujer, para comprar unos productos de Avon sin intención de pagarlos.

La víctima tuvo conocimiento de que se encontraba inscrita en ASNEF cuando fue a solicitar financiación a su entidad bancaria y, le pusieron problemas.

El contrato de compra no aparece firmado, si no que se hizo por internet y la aceptación se realizó mediante un mero click online. Los datos personales de la reclamante fueron registrados en los ficheros de Avon y tratados para la emisión de la factura y, posteriormente, incluidos en el fichero de solvencia patrimonial y crédito.

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consentimiento onlineA pesar de que la compañía ha probado que informó a la denunciante a través de un mensaje de texto de que debía abonar su deuda en el plazo de 15 días y, que de lo contrario se procedería a introducir sus datos en un fichero de morosidad.

La Agencia de Protección de datos ha decidido sancionar a la empresa de cosméticos por vulneración del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos europeo que establece que el tratamiento de los datos de un tercero solo será lícito si el interesado da su consentimiento o si el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte.

En el presente caso, el reclamante ha negado haber firmado dicho contrato, por lo que corresponde a quien sostiene que sí hay contrato, recabar y conservar la documentación necesaria para demostrar el consentimiento del titular.

Por ello, Avon ha sido sancionada, ya que no ha acreditado la legitimación para el tratamiento de los datos de la mujer en cuestión, ya que el contrato no aparece firmado, sino aceptado mediante un click, lo que no da legitimidad a la empresa para hacer uso de sus datos.

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de la Redacción