NO SE PUEDE SUSPENDER EL LANZAMIENTO DE INMUEBLE POR RIESGO DE EXCLUSIÓN
Ha sido tajante la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia 40/2019, de 28 de enero, cuando desestima el recurso de apelación presentado por la precarista, así como la pretensión de la misma de suspender el procedimiento y el lanzamiento de la ejecución.
EL RIESGO DE EXCLUSIÓN NO SUSPENDE EL LANZAMIENTO
Todo comenzó con la estimación de la acción de desahucio por precario ejercitada por la propietaria de la vivienda okupada por la demandada.
La precarista decidió apelar, alegando insuficiencia de recursos económicos que provocan que se encuentre al borde de la exclusión social e invoca la aplicación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Si bien, la sentencia establece que no concurren los presupuestos exigidos para la aplicación analógica dispuestos en el art. 4.1 del Código Civil y, que por tanto la citada ley no se puede aplicar pues se refiere a la ocupación de un inmueble por su propietario o arrendatario, es decir, a todo aquel que se ven demandados en un proceso de ejecución hipotecaria, o de desahucio por impago del alquiler.
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Además, una vez desestimada la petición de suspensión del procedimiento, la Audiencia Provincial señaló la improcedencia de suspender el lanzamiento, ya que al no haber sido pronunciamiento en la primera instancia, no podía ser objeto de la apelación en segunda instancia.
A mayor abundamiento, contra el auto de primera instancia que acuerda el lanzamiento del demandado sólo cabe el recurso de reposición. Y contra el auto que resuelva, no cabe recurso de apelación.
Respecto a los derechos recogidos en el artículo 33 y 47 de la Constitución, inherentes a la función social de la propiedad y el derecho a la vivienda digna, son principios y mandatos dirigidos a los Poderes Públicos para hacer efectivo dicho derecho. No son derechos es directa e inmediatamente ejercitables, ni tampoco los ciudadanos pueden reclamar su efectiva satisfacción, según ha dictaminado la sentencia.
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de la Redacción