SE COMIENZAN A ARCHIVAR LOS DESAHUCIOS POR VENCIMIENTO ANTICIPADO
La decisión de la Sala de la Audiencia Provincial de Castellón, de suspender las ejecuciones hipotecarias de vencimiento anticipado supone un gran avance en la defensa de los afectados por estos lanzamientos, que podrán optar por un procedimiento ordinario.
SE ARCHIVAN LOS DESAHUCIOS POR VENCIMIENTO ANTICIPADO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha empezado, en base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a resolver la suspensión de las ejecuciones hipotecarias basadas en cláusulas abusivas de vencimiento anticipado.
Según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), las cláusulas suelo de vencimiento anticipado permitían al acreedor instar la resolución del contrato hipotecario con el consumidor e iniciar un procedimiento de desahucio con el impago únicamente de una cuota o de los intereses. Al Considerar la Sala nula la cláusula por su carácter abusivo, al no contener una modulación de la gravedad de los incumplimientos contractuales por parte del consumidor.
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Una vez el procedimiento se archiva, la entidad financiera ya no puede instar de nuevo la ejecución hipotecaria y tiene que acudir a reclamar la deuda a un procedimiento ordinario, en el que el consumidor cuenta con más medios de defensa y no se ve abocado al desahucio de forma inmediata.
Si bien, para llevar a cabo el archivo de estos procedimientos se requiere siempre el consentimiento de los deudores.
La Sala Audiencia Provincial de Castellón ya ha iniciado los trámites de audiencia para saber si están de acuerdo con el sobreseimiento del proceso en función de sus intereses. Se calcula que serán aproximadamente 150 los procedimientos de ejecución hipotecaria que seguramente sean archivados en los próximos meses.
Se trata de una sentencia muy importante, ya que crea jurisprudencia de cara a futuros pleitos derivados de cláusulas abusivas.
Es cierto que esta sentencia supone una ventaja para los afectados, si bien, debemos ser conscientes que deja abierta la puerta a que cada juez considere si esa condición es beneficiosa para el deudor o no.
Si bien el tiempo que se gana con el procedimiento ordinario y las mayores posibilidades de defensa que se otorgan a los deudores, es una mejora muy positiva para la precaria situación de los mismos.
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de la Redacción