UN JUZGADO CONDENA A WIZINK, POR USURA, LETRA PEQUEÑA Y FALTA DE TRASPARENCIA
Un juez del municipio de Arona (Tenerife) ha condenado a la entidad financiera Wizink a devolver los intereses desproporcionados que ha estado cobrando durante más de una década a un recepcionista de un hotel, por un crédito asociado a una tarjeta de las denominadas revolving, que atrae a los clientes por la posibilidad que ofrece de aplazar el pago de las cuotas.
EL JUZGADO DA LA RAZÓN AL CONSUMIDOR QUE RECLAMA 16.000 EUROS
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Arona declara la abusividad y falta de transparencia de la cláusula correspondiente a los intereses y por ende su nulidad, al entender que el banco no fue lo suficientemente claro al informar de las condiciones financieras de la tarjeta ni de la carga económica que la misma conllevaba.
El préstamo fue suscrito en 2006, por una cantidad de 6.000 euros, si bien posteriormente se realizaron ulteriores disposiciones que elevaron la cifra a 12.000 euros.
Como siempre, la trampa se encontraba en la letra diminuta, prácticamente ilegible, como se desprende de la resolución judicial. El banco imponía al consumidor un interés del 24,71% TAE en compras y del 26,82% TAE para las disposiciones en efectivo.
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Hasta el pasado año el demandante había pagado casi 23.000 euros a través de esa tarjeta de crédito, de los cuáles solo 6.920 euros correspondían a la amortización de capital, correspondiendo los 16.000 euros restantes a intereses. El problema radica en que, en este tipo de productos, los intereses devengados se suman al capital, lo que hace que genere nuevos intereses. En el presente caso, los intereses abarcaban casi el 80% de la cuota del último mes, ascendiendo a 105,86 euros de un total de 132,89 euros.
Como siempre, todo ello origina un gran beneficio para el banco, en detrimento del consumidor, que solo ve su deuda aumentar.
Por ello, el juez estimó íntegramente la demanda, concluyendo que la entidad financiera no había podido probar "de ninguna forma" que el mismo día de la firma le diera una copia del contrato al consumidor, quién se vio en la necesidad de reclamarla, hasta que finalmente se la enviaron por fax, lo que implica que no podía conocer efectivamente qué condiciones se le iban a aplicar a su tarjeta de crédito.
Además, en la copia, la cláusula correspondiente a los intereses remuneratorios, uno de los elementos esenciales del contrato, se incluye en una letra diminuta prácticamente ilegible.
Ambas circunstancias unidas, llevan al juez a la única conclusión posible, la entidad financiera no cumplió con el control de trasparencia necesario, por lo que es nula de pleno derecho.
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de la Redacción