UN TJUE ASÉPTICO Y A FAVOR DE LA ECONOMÍA PROCESAL

Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciaba sobre la interpretación que los tribunales deberán hacer de las cláusulas de vencimiento anticipado, en contra del criterio del abogado general, algo bastante novedoso para el tribunal de Estrasburgo.

Se trata de una sentencia que ayudará a desbloquear nuestros tribunales y, que además otorga seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico, pero que también dejará en la calle a miles de familias.

EL PRONUNCIAMIENTO DEL TJUE, UN ALIVIO O UNA PESADILLA

abogado generalDe forma simplificada, los tribunales españoles elevan a Luxemburgo la cuestión acerca de si una vez calificada como abusiva una cláusula de vencimiento anticipado que permitía iniciar un procedimiento de desahucio por el impago de una sola cuota, se podía continuar por el procedimiento de ejecución hipotecaria o si al haberse declarado nula la cláusula, el procedimiento también quedaba perjudicado y había que comenzar de nuevo, a través de un procedimiento declarativo ordinario.

Este asunto tenía una enorme transcendencia para los bancos, fondos de inversión, consumidores, etc.  Un procedimiento muy técnico y bastante arduo que nos ha tenido en vilo desde el pasado verano cuando se pronunciaba el abogado general.

Al final, al TJUE ha propuesto que cada tribunal pueda sustituir la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por una disposición supletoria de cada derecho nacional, en virtud de la Directiva comunitaria 93/13.

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TJUEEn el presente caso, esa disposición supletoria debería ser el artículo 693.2  de la LEC, que establece un mínimo de tres cuotas impagadas para que se pueda instar la ejecución hipotecaria.

Sobre lo que no se han pronunciado en Estrasburgo es acerca de la situación transitoria que existirá hasta el mes de junio, cuando entra en vigor la Ley Regulatoria de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que eleva las cuotas impagadas a entre 12 y 15 meses, en función de cada caso, para poder ejecutar el desahucio por impago.

Sea como sea en nuestro país había más de 15.000 desahucios se encontraban suspendidos, a la espera de la presente resolución. Con esta sentencia, sorprendentemente contraria al criterio del abogado general, todos los acreedores podrán continuar con la ejecución hipotecaria, siempre y cuando haya impagado al menos tres cuotas.

Con esto se reactivan los procedimientos y se evita un mayor colapso judicial con miles de procedimientos ordinarios.

Sin embargo, en poco tiempo miles de deudores verán como procedimientos que han dormido durante casi dos años, son reactivadas y, sus viviendas ejecutadas.

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de la Redacción